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Ley Vigente

Artículo 16. Asistencia para la ejecución de las medidas de protección.

Artículo 16 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

Las entidades competentes realizarán todas las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de las medidas de protección, pudiendo recabar la asistencia de las autoridades locales, policiales y judiciales cuando la oposición a las mismas pueda suponer el mantenimiento de una situación de grave vulneración de los derechos del niño.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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