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Ley Vigente

Artículo 17. Cese de las medidas.

Artículo 17 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

Las medidas de protección cesan por:

a) Mayoría o habilitación de edad.

b) Adopción del menor. ‘

c) Resolución judicial.

d) Acuerdo del organismo competente, cuando hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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