Artículo 17. Cese de las medidas.
Artículo 17 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
Las medidas de protección cesan por:
a) Mayoría o habilitación de edad.
b) Adopción del menor. ‘
c) Resolución judicial.
d) Acuerdo del organismo competente, cuando hayan desaparecido las circunstancias que dieron lugar a la adopción de la medida