Artículo 2. Concepto.
Artículo 2 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley y sus disposiciones de desarrollo, se entiende por infancia el período de la vida que abarca hasta los dieciocho años de edad.