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Ley Vigente

Artículo 30. Extinción.

Artículo 30 de la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la infancia de la Región de Murcia. · BOE-A-1995-13297

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

Texto consolidado

1. La situación de guarda se extingue por la desaparición de las causas que la motivaron o por la constitución de la tutela.

2. Al finalizar la guarda, el guardador rendirá cuentas al juez de su gestión, la cual se limitará a la guarda de la persona y la conservación de los bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-02.

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