Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
BOE-A-2000-15424 · Boletín Oficial del Estado, 2000-08-14 · Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Ley 2/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-06-23
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 194, 2000-08-14
- Entrada en vigor
- 2000-07-07
- Departamento
- Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 120
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-15424
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Sea notorio que la Junta general del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de Cajas de Ahorro.
PREÁMBULO
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Protectorado.
- Artículo 3. Objetivos básicos.
- Artículo 4. Creación.
- Artículo 5. Constitución.
- Artículo 6. Registros.
- Artículo 7. Utilización de denominaciones.
- Artículo 8. Período transitorio.
- Artículo 8 bis. Ejercicio indirecto de la actividad financiera de las Cajas de Ahorro.
- Artículo 8 ter. Transformación de Cajas de Ahorro en fundaciones de carácter especial.
- Artículo 9. Fusión.
- Artículo 10. Disolución y liquidación.
- Artículo 11. Órganos de gobierno.
- Artículo 12. Elecciones: Principios rectores.
- Artículo 13. Secreto.
- Artículo 14. Requisitos.
- Artículo 15. Incompatibilidades.
- Artículo 16. Duración de mandatos.
- Artículo 17. Prohibiciones.
- Artículo 18. Naturaleza.
- Artículo 19. Funciones.
- Artículo 20. Número de miembros.
- Artículo 21. Porcentajes de representación.
- Artículo 22. Corporaciones municipales.
- Artículo 23. Impositores.
- Artículo 23 bis. Entidades Representativas de intereses colectivos.
- Artículo 24. Entidades fundadoras.
- Artículo 25. Personal.
- Artículo 26. Cese.
- Artículo 27. Renovación.
- Artículo 28. Reelección.
- Artículo 29. Cobertura de vacantes.
- Artículo 30. Sesiones.
- Artículo 31. Convocatoria.
- Artículo 32. Memoria, balance y cuenta de resultados.
- Artículo 33. Quórum.
- Artículo 34. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
- Artículo 35. Actas.
- Artículo 36. Asambleas extraordinarias.
- Artículo 37. Naturaleza y funciones.
- Artículo 38. Composición.
- Artículo 39. Nombramiento.
- Artículo 40. Requisitos.
- Artículo 41. Renovación.
- Artículo 42. Reelección.
- Artículo 43. Cobertura de vacantes.
- Artículo 44. Prohibiciones.
- Artículo 45. Cese.
- Artículo 46. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
- Artículo 47. Reuniones.
- Artículo 48. Funcionamiento.
- Artículo 49. Delegación de facultades.
- Artículo 50. Normas de actuación de las Comisiones Delegadas.
- Artículo 50 bis. Comisión de Retribuciones y Nombramientos.
- Artículo 50 ter. Comisión de Inversiones.
- Artículo 51. Nombramiento y requisitos.
- Artículo 52. Facultades.
- Artículo 53. Presidencia ejecutiva.
- Artículo 54. Cese.
- Artículo 55. Naturaleza.
- Artículo 56. Funciones.
- Artículo 57. Composición.
- Artículo 58. Nombramiento.
- Artículo 59. Presidencia y Secretaría.
- Artículo 60. Funcionamiento.
- Artículo 61. Comisión Electoral.
- Artículo 61 bis. Derechos de representación de los Cuotapartícipes en la Asamblea General.
- Artículo 61 ter. Derechos de representación de los Cuotapartícipes en el Consejo de Administración.
- Artículo 61 quáter. Derechos de representación de los Cuotapartícipes en la Comisión de Control.
- Artículo 61 quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.
- Artículo 61 sexies. Derecho de información.
- Artículo 62. Nombramiento.
- Artículo 63. Cese.
- Artículo 64. Prohibiciones.
- Artículo 65. Naturaleza y composición.
- Artículo 66. Supervisión y control.
- Artículo 67. Autorización de operaciones.
- Artículo 68. Apertura de oficinas.
- Artículo 69. Protección de los clientes.
- Artículo 69 bis. Departamento de atención al cliente.
- Artículo 70. Formulación y aprobación de cuentas.
- Artículo 71. Información económica.
- Artículo 72. Fines benéfico-sociales.
- Artículo 73. Dotación y financiación de las obras benéfico-sociales.
- Artículo 74. Beneficiarios.
- Artículo 75. Comisión de Obra Social.
- Artículo 76. Funciones.
- Artículo 76 bis. Designación.
- Artículo 76 ter. Organización y funcionamiento.
- Artículo 76 quáter. Decisiones.
- Artículo 77. Inspección y sanción.
- Artículo 78. Control.
- Artículo 79. Cajas de Ahorro sin domicilio social en la Comunidad Autónoma.
- Artículo 80. Ámbito subjetivo.
- Artículo 81. Clasificación.
- Artículo 82. Prescripción.
- Artículo 83. Sanciones a las entidades.
- Artículo 84. Sanciones a los cargos de administración o dirección.
- Artículo 85. Determinación de sanción aplicable.
- Artículo 86. Órganos competentes.
- Artículo 87. Cargos de administración o de dirección.
- Artículo 88. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 89. Infracciones.
- Artículo 90. Sanciones.
- Disposición adicional primera. Máximo de representantes.
- Disposición adicional segunda. Recursos captados en los Municipios.
- Disposición adicional tercera. Plazos de renovaciones parciales.
- Disposición adicional cuarta. Control de legalidad de Estatutos y Reglamentos.
- Disposición transitoria primera. Renovación en Corporaciones Locales y Entidades Fundadoras.
- Disposición transitoria segunda. Duración del mandato de representantes de impositores.
- Disposición transitoria tercera. Renovación de representantes de impositores.
- Disposición transitoria cuarta. Renovación de representantes de empleados.
- Disposición transitoria quinta. Presidente y Secretaría del Consejo de Administración.
- Disposición transitoria sexta. Cese de los miembros actuales.
- Disposición transitoria séptima. Representatividad de los nuevos órganos.
- Disposición transitoria octava. Adecuación estatutaria.
- Disposición transitoria novena. Duración del mandato de antiguos cargos nuevamente elegidos.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (6)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se declara | la INADMISIÓN y la DESESTIMACIÓN del CONFLICTO 460/2001, en relación a los arts. 22.2, 24.2, 46.1 y la disposición adicional 1, por Sentencia 121/2012, de 5… |
| Corrección de errores | en BOE num. 6, de 6 de enero de 2001 |
| Se modifica | , por Ley 16/2002, de 30 de diciembre |
| Se modifica | , por Ley 1/2005, de 9 de mayo |
| Se modifica | los arts. 15.b) y 17, por Ley 3/2010, de 26 de marzo |
| Se modifica | determinados preceptos , por Ley 11/2010, de 17 de diciembre |
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2000?
- Ley 2/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2000?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.