Disposición adicional cuarta. Control de legalidad de Estatutos y Reglamentos.
Disposición adicional cuarta de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. Las facultades concedidas a la Asamblea General en el artículo 19 de esta Ley en relación con los Estatutos y Reglamentos de la Caja, se entienden sin perjuicio de la posterior aprobación de los mismos por la Consejería de Hacienda, quien podrá ordenar la modificación, en todo caso, de aquellos preceptos que no se ajusten a las normas o principios de las presentes disposiciones, conforme a lo establecido en la presente Ley.
2. La Consejería de Hacienda, en el ejercicio de las competencias en materia de Cajas de Ahorro, deberá remitir al Banco de España la información precisa según establecen las normas básicas.