Disposición adicional tercera. Plazos de renovaciones parciales.
Disposición adicional tercera de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-10.
Texto consolidado
1. Los procesos de renovación parcial tendrán lugar en el primer mes del segundo trimestre del año en que corresponda renovar. Las renovaciones parciales se harán con una periodicidad igual a la mitad de la duración del mandato.
2. Los procesos electorales de Impositores y Empleados se iniciarán con la suficiente anticipación para que estén completados en la fecha en que se produzca dicha renovación parcial.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2906.