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Ley Vigente

Artículo 73. Dotación y financiación de las obras benéfico-sociales.

Artículo 73 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias destinarán a la creación y mantenimiento de obras benéfico sociales o culturales la totalidad de sus excedentes que no tengan que aplicarse a reservas por mandato legal o a la dotación de reservas voluntarias.

2. Las dotaciones a la obra benéfico-social y cultural se aplicarán una vez asegurados los coeficientes de solvencia y garantía exigidos por el Banco de España y con arreglo a los siguientes criterios:

a) Las dotaciones a la obra benéfico-social no aumentará con respecto al ejercicio anterior cuando el coeficiente de solvencia no supere el mínimo legal establecido.

b) Una vez superado el coeficiente mínimo legal establecido, el Consejo de Administración acordará los excedentes destinados a la financiación de la Obra Social.

c) De la dotación a la obra benéfico-social, se reservará anualmente un cinco o un diez por ciento hasta constituir un fondo que garantice, el mantenimiento y ejecución de obras propias y en colaboración establecidas con anterioridad, caso de que los resultados económicos de algún ejercicio no permitan hacer una dotación suficiente para su desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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