Artículo 72. Fines benéfico-sociales.
Artículo 72 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorro estarán obligadas a desarrollar programas de índole benéfico-social, asistencial o cultural en protección y ayuda de las necesidades populares.