Artículo 71. Información económica.
Artículo 71 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
Las Cajas de Ahorro remitirán a la Consejería de Hacienda, en la forma que reglamentariamente se determine, cuantos datos, balances, estados financieros e informaciones sobre su actividad y gestión sean necesarios para el ejercicio de su competencia.