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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 53. Presidencia ejecutiva.

Artículo 53 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Texto consolidado

1. En el supuesto previsto en el artículo 51.2 de esta Ley, corresponde al Consejo de Administración atribuir al Presidente sus funciones ejecutivas, pudiendo referirse a la totalidad de las facultades de gestión que corresponden a éste, con excepción de las relativas a la rendición de cuentas, la elevación de propuestas a la Asamblea General y las delegadas por ésta en el Consejo, salvo que expresamente se hubiera autorizado la subdelegación.

2. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el Presidente, como primer ejecutivo de la Caja, a quien estará subordinada jerárquica y funcionalmente la estructura administrativa y gerencial de la Entidad, podrá asumir las funciones que la Ley 31/1985, de 2 agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorro, atribuye al Director general, sin perjuicio de los apoderamientos que el Presidente pueda conferir.

3. Los acuerdos por los que se fijen las facultades de la Presidencia Ejecutiva, así como los que los modifiquen, requerirán para su validez el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Administración y serán inscritos en el Registro Mercantil.

4. El cargo de Presidente Ejecutivo se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo la remuneración que fije la Asamblea General, y será incompatible con cualquier actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y las actividades que ejerza en representación de la Caja, o a título personal, expresamente autorizadas por Consejo de Administración. En estos últimos casos, los ingresos que obtenga distintos a la retribución de Presidente deberán cederse a la Caja, siendo competencia del Consejo de Administración la autorización, en su caso, de compensaciones económicas por gastos y repercusiones fiscales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-25.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2623.

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