Artículo 54. Cese.
Artículo 54 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. El cese del cargo de Presidente del Consejo de Administración se producirá, además de por los supuestos de cese previstos en la presente Ley, por los siguientes:
a) Por acuerdo del Consejo de Administración adoptado por mayoría de, al menos, dos tercios de sus miembros.
b) Por renuncia ante el Consejo.
c) En el caso de ser Presidente ejecutivo, el cese por razones de edad se producirá al cumplir los sesenta y cinco años.
2. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado anterior, el cese surtirá efectos a partir de la fecha en que el Consejo de Administración celebre su primera sesión posterior a la recepción del escrito de renuncia.
3. En todos los supuestos previstos en este artículo, el Consejo de Administración pondrá el cese en conocimiento de la Consejería de Hacienda y del Banco de España en el plazo de siete días.