Artículo 65. Naturaleza y composición.
Artículo 65 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. Los Estatutos de cada Caja podrán crear y regular la Junta General de Impositores como órgano consultivo.
2. La Junta General de Impositores estará compuesta por la totalidad de los Consejeros generales de ese grupo de representación.
3. La Junta General de Impositores evacuará consultas de carácter electoral y canalizará la información de los ahorradores y clientes de la entidad.