Artículo 64. Prohibiciones.
Artículo 64 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. Al Director general le son de aplicación las prohibiciones establecidas para los Vocales del Consejo de Administración en el artículo 44 de esta Ley.
2. El cargo de Director general se ejercerá en régimen de dedicación exclusiva, percibiendo la remuneración que fije el Consejo de Administración, y será incompatible con cualquier actividad retribuida, pública o privada, salvo la administración del propio patrimonio y las actividades que ejerza en representación de la Caja, o a título personal, expresamente autorizadas por el Consejo de Administración. En estos últimos casos, los ingresos que obtenga distintos a la retribución de Director general deberán cederse a la Caja, siendo competencia del Consejo de Administración la autorización, en su caso, de compensaciones económicas por gastos y repercusiones fiscales.