Artículo 63. Cese.
Artículo 63 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. El Director general cesará en su cargo por las siguientes causas:
a) Por renuncia, que habrá de formalizarse por escrito.
b) Por jubilación, al alcanzar la edad de sesenta y cinco años.
c) Por acuerdo del Consejo de Administración, adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.
d) Por incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad previstas en los artículos 14 y 15 de esta Ley.
e) En virtud de expediente disciplinario instruido por la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias o el Banco de España.
2. El cese en el cargo de Director general no afectará, en su caso, a los derechos derivados de su relación laboral anterior con la Caja.
3. Del cese del Director general o asimilado se dará traslado a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias y al Banco de España para su conocimiento, en el plazo de siete días desde que se produzca el acuerdo.
4. El cese del Director general será inscrito en el Registro Mercantil.