Artículo 24. Entidades fundadoras.
Artículo 24 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. Los Consejeros generales representantes de las entidades fundadoras serán nombrados directamente por las mismas. De existir varias entidades fundadoras, los Consejeros generales representantes de este grupo se designarán proporcionalmente al número de entidades.
2. Cuando alguna de las entidades fundadoras sea un Ayuntamiento, elegirá a sus correspondientes representantes en los órganos de gobierno aplicando el procedimiento establecido en el artículo 22.2 de la presente Ley.
3. En el caso de que la Junta General del Principado de Asturias, por titularidad de derechos que deriven de la extinta Diputación Provincial, sea entidad fundadora, la elección de Consejeros generales corresponderá al Pleno. Cada Grupo Parlamentario podrá presentar una única propuesta de candidatos. Cada propuesta de candidatos deberá presentarse con un número de éstos igual al número de los Consejeros a elegir. Serán nombrados Consejeros generales los candidatos relacionados en primer lugar en las propuestas, proporcionalmente al número de votos obtenidos. Cada miembro del Pleno podrá dar su voto a una única candidatura de entre las presentadas.