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Ley Vigente

Artículo 25. Personal.

Artículo 25 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

1. Los Consejeros generales en representación del personal serán elegidos por sus representantes legales y en la forma que determine el reglamento electoral de cada Caja, con arreglo a los criterios establecidos en este precepto.

La elección se realizará en una Asamblea de Delegados pudiendo presentar cada uno de éstos una lista de candidatos con un número de candidatos igual al de Consejeros titulares y suplentes a elegir.

A cada candidatura le corresponderá un número de Consejeros titulares y suplentes proporcionalmente al número de votos obtenidos.

2. Para ser candidato y Consejero general por este grupo de representación habrá de tenerse una antigüedad mínima de dos años en la plantilla de la entidad.

3. Los empleados de las Cajas de Ahorro podrán ser nombrados, excepcionalmente, Consejeros generales por el grupo de las Corporaciones Municipales, previa autorización de la Consejería de Hacienda, a la que se deberá remitir informe razonado de la propuesta de nombramiento. La Consejería de Hacienda resolverá, en todo caso, dentro de los siete días naturales siguientes.

4. Los Consejeros generales representantes del personal tendrán las garantías previstas en el artículo 68 c) del Estatuto de los Trabajadores para los representantes legales de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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