Artículo 34. Presidencia, Vicepresidencia y Secretaría.
Artículo 34 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Caja de Ahorro, actuando como Secretario el que lo sea del Consejo de Administración.
2. El Presidente será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente del Consejo, o los Vicepresidentes por su orden. En ausencia del Presidente y Vicepresidente, presidirá la Asamblea el Vocal del Consejo de Administración de mayor edad.
3. El Secretario será sustituido, en su caso, por el Vocal del Consejo de Administración más joven.