Artículo 41. Renovación.
Artículo 41 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-10.
Texto consolidado
1. La renovación del Consejo de Administración se hará por mitades, con la temporalidad que prevean los Estatutos, afectando a todos los grupos representados en la Asamblea general. Los Vocales del Consejo de Administración deberán ser renovados, obligatoriamente, al término de su mandato, sin perjuicio de los casos de reelección legalmente establecidos.
2. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración por renovación se hará de la misma forma que la establecida en el artículo 43 de esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2906.