Artículo 42. Reelección.
Artículo 42 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
1. Para poder ser reelegido Vocal del Consejo de Administración se tendrá que mantener, obligatoriamente, la calidad de Consejero General, salvo la excepción establecida en las normas básicas para dos de los representantes de los impositores y los de las corporaciones municipales.
2. La reelección de los Vocales del Consejo de Administración habrá de comunicarse al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Banco de España, o a la Comunidad Autónoma, según proceda, para su conocimiento y constancia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2623.