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Ley Vigente

Artículo 36. Asambleas extraordinarias.

Artículo 36 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

1. La Asamblea General extraordinaria será convocada y se celebrará en igual forma que la ordinaria, salvo las peculiaridades que se contemplan en el presente artículo, pero sólo se podrá tratar en ella el objeto para el que haya sido convocada.

2. El Consejo de Administración podrá convocar Asamblea General extraordinaria siempre que lo considere conveniente a los intereses de la Caja. Deberá hacerlo necesariamente siempre que lo solicite por escrito una tercera parte de los Consejeros generales o por acuerdo de la Comisión de Control. La petición deberá expresar el orden del día de la Asamblea que se solicita.

3. La convocatoria de la Asamblea General a solicitud de la tercera parte de los Consejeros generales o por acuerdo de la Comisión de Control deberá realizarla el Consejo de Administración en el plazo máximo de quince días desde que la solicitud se formulara o se comunicara el acuerdo de la Comisión de Control. La Asamblea deberá celebrarse como máximo dentro de los veinte días siguientes a la convocatoria.

4. Cuando la convocatoria de la Asamblea se realice a instancia de la tercera parte de los Consejeros generales, no podrá volver a convocarse por este procedimiento hasta transcurridos tres meses desde dicha convocatoria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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