Artículo 61. Comisión Electoral.
Artículo 61 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. En desarrollo de la función general atribuida por el artículo 56.1 f) de esta Ley, la Comisión de Control se constituirá en Comisión Electoral y velará por la transparencia de los procesos de elección y designación de los miembros de los órganos de gobierno.
2. A la Comisión corresponde la interpretación de las normas y resolución de las posibles impugnaciones en relación con los sucesivos actos o acuerdos correspondientes a los nombramientos. Contra los actos de la Comisión se establecerá una segunda y definitiva instancia ante la Asamblea General.