Artículo 45. Cese.
Artículo 45 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-10.
Texto consolidado
1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los Consejeros generales en el artículo 26.1.f) de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Vocales del Consejo de Administración cesarán, además de por las causas de cese de los Consejeros generales, cuando, tras su nombramiento, incurran en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones específicas establecidas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2003-2906.