Artículo 77. Inspección y sanción.
Artículo 77 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
En el marco de la normativa básica el Estado y sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder al Ministerio de Hacienda y al Banco de España, la Consejería de Hacienda ejercerá las funciones de coordinación, control e inspección de las Cajas de Ahorro y las de disciplina y sanción de las mismas.