Artículo 78. Control.
Artículo 78 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco de España y al Ministerio de Hacienda, corresponde a la Consejería de Hacienda controlar el cumplimiento por parte de las Cajas de Ahorro de las normas vigentes que les son de aplicación, tanto de las estatales como de las contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo.
2. En materia de disciplina e inspección, la Consejería de Hacienda podrá celebrar convenios con el Banco de España.