Artículo 59. Presidencia y Secretaría.
Artículo 59 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
La Comisión de Control nombrará de entre sus miembros a su Presidente y a su Secretario. Los Estatutos de la Caja preverán las condiciones en que dichos cargos pueden ser revocados, exigiéndose, en todo caso, el voto favorable de, al menos, la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión.