Artículo 58. Nombramiento.
Artículo 58 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
1. El nombramiento de los miembros de la Comisión de Control se realizará por la Asamblea General de entre sus Consejeros Generales que no ostenten la condición de Vocales del Consejo de Administración. La presentación de candidaturas se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 39.1, 2, y 3 de la presente ley para los Vocales del Consejo de Administración.
Los miembros de la Comisión de Control deberán reunir los requisitos que en cada caso se exijan a los Vocales del Consejo de Administración y estarán afectados por las mismas incompatibilidades y limitaciones que éstos.
2. Las vacantes que se produzcan serán provistas en la forma establecida en el artículo 43 de la presente Ley para los Vocales del Consejo de Administración.
3. El nombramiento y cese de los miembros de la Comisión de Control deberán constar en el Registro Mercantil.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-2623.