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Ley Vigente

Disposición transitoria octava. Adecuación estatutaria.

Disposición transitoria octava de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

Texto consolidado

1. Dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias celebrarán Asamblea General integrada por los Consejeros generales de nueva designación según lo previsto en las disposiciones anteriores, los representantes de los trabajadores que hubieran resultado elegidos en virtud del nuevo proceso electoral y los representantes de los impositores que ostentaran el mandato en vigor a la fecha de celebración de la citada Asamblea.

2. La nueva Asamblea General deberá adecuar, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta Ley, sus Estatutos y su normativa interna, elevándolos a la Consejería de Hacienda para su aprobación en su caso. La Consejería de Hacienda deberá resolver expresamente en los quince días siguientes. Esta resolución, que deberá ser motivada, solamente podrá ordenar la modificación de aquellos preceptos que no se ajusten a la presente disposición.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOPA núm. 285, de 11 de diciembre de 2000. Ref. BOE-A-2001-475.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-07.

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