Artículo 28. Reelección.
Artículo 28 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
Los Consejeros generales elegidos a través de procesos electorales, sólo podrán ser reelegidos para la respectiva representación a través de nuevos procesos electorales establecidos.