Artículo 13. Secreto.
Artículo 13 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. Los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro están obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan por razón de su cargo. Son igualmente secretas las deliberaciones de los órganos de gobierno, sin perjuicio de las decisiones de éstos en cuanto a la difusión de sus acuerdos. La violación de esta obligación de guardar secreto constituirá justa causa de cese conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1 f) de esta Ley.
2. Las comunicaciones que, en cumplimiento de la legislación vigente, se dirijan a las Administraciones responsables de la supervisión y control de las entidades de crédito y a los órganos judiciales no vulneran el deber de sigilo.
3. Todos los miembros de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro tendrán derecho a disponer de la información y el asesoramiento necesarios de la Entidad para el ejercicio de sus responsabilidades. Los Presidentes de los respectivos órganos de gobierno velarán por el cumplimiento de este derecho.