Artículo 17. Prohibiciones.
Artículo 17 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-10.
Texto consolidado
Quienes hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorro no podrán establecer con la misma contratos de obras, suministros, servicios o trabajos retribuidos durante un periodo mínimo de dos años, contados a partir del cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja de Ahorro.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9158.