Artículo 86. Órganos competentes.
Artículo 86 de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-07.
Texto consolidado
1. Las competencias para la instrucción de expedientes sancionadores corresponderán a la Consejería de Hacienda, al Banco de España y al Ministerio de Hacienda.
2. La imposición de sanciones por infracción leves y graves corresponderá a la Consejería de Hacienda. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno.
3. La propuesta de resolución de los expedientes se someterá a informe por el Banco de España cuando se trate de infracciones graves o muy graves.