Artículo 61 quinquies. Derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración.
Artículo 61 quinquies de la Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro. · BOE-A-2000-15424
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-25.
Texto consolidado
Los Cuotapartícipes tendrán derecho a impugnar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorro emisora en los mismos términos y condiciones que los accionistas respecto de los acuerdos sociales de las Juntas y del órgano de administración de la sociedad anónima de la que son socios.
A estos efectos, será de aplicación supletoria, en tanto no se oponga a lo previsto en la presente ley, la normativa reguladora de la impugnación de acuerdos en las sociedades anónimas.