Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
BOE-A-1999-2943 · Boletín Oficial del Estado, 1999-02-05 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 14/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Ley 14/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 31, 1999-02-05
- Entrada en vigor
- 1999-01-28
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-1999-2943
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
Los servicios de transportes urbanos han sido, tradicionalmente, de competencia municipal, ya se prestaran con carácter colectivo, mediante vehículos que discurren por itinerarios y horarios prefijados, ya con carácter individual, mediante automóviles de turismo a disposición del público. Adicionalmente, y en función del interés público general, existía una competencia de la Administración General del Estado.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.
- Artículo 4. Legislación aplicable.
- Artículo 5. Objetivos y principios básicos.
- Artículo 6. Atribución de competencias.
- Artículo 7. Ejercicio de las competencias.
- Artículo 8. Coordinación de intereses.
- Artículo 9. Áreas de transporte.
- Artículo 10. Vehículos.
- Artículo 11. Seguros.
- Artículo 12. Tarifas.
- Artículo 13. Transmisión de vehículos y títulos habilitantes.
- Artículo 14. Daños materiales.
- Artículo 15. Clasificación de los transportes públicos regulares.
- Artículo 16. Titularidad de los transportes regulares permanentes de uso general.
- Artículo 17. Prestación de los servicios regulares permanentes de uso general.
- Artículo 18. Requisitos de la concesión.
- Artículo 19. Transportes regulares temporales.
- Artículo 20. Transporte regular de uso especial.
- Artículo 21. Prohibiciones de tráfico entre servicios urbanos.
- Artículo 22. Coincidencia de servicios urbanos con interurbanos.
- Artículo 23. Financiación de los transportes públicos regulares.
- Artículo 24. Necesidaddeautorización.
- Artículo 25. Realización de transporte urbano con otras autorizaciones.
- Artículo 26. Otorgamiento de autorizaciones por los Ayuntamientos.
- Artículo 27.
- Artículos 28 a 36.
- Artículo 28. Número de plazas.
- Artículo 29. Régimen aplicable a las licencias municipales y a la prestación del servicio.
- Artículo 30. Simultaneidad de licencia municipal y autorización para servicios interurbanos.
- Artículo 31. Efectos de la pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano.
- Artículo 32. Coordinacióndelotorgamientodelicenciasmunicipalesydeautorizacionesinterurbanas
- Artículo 33. Excepción a la regla de simultaneidad.
- Artículo 34. Iniciación de los servicios.
- Artículo 35. Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
- Artículo 36. Puntos singulares generadores de tráfico.
- Artículo 37. Ejercicio de la inspección.
- Artículo 38. Presunción de veracidad.
- Artículo 39. Facultades de la inspección.
- Artículo 40. Responsabilidad administrativa.
- Artículo 41. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 42. Infracciones muy graves.
- Artículo 43. Infracciones graves.
- Artículo 44. Infracciones leves.
- Artículo 45. Sanciones.
- Artículo 46. Aplicación de las agravaciones previstas.
- Artículo 47. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 48. Competencia sancionadora.
- Disposición adicional primera. Exención de la necesidad de obtención del título habilitante para la realización de transportes urbanos.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías.
- Disposición final primera. Autorización al Gobierno para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
- Disposición final segunda. Autorización a los Ayuntamientos para desarrollar y concretar conductas infractoras.
- Disposición final tercera. Adaptación a esta Ley de las concesiones de competencia municipal.
- Disposición final cuarta.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Cita | Sentencia del TC 118/1996, de 27 de junio |
| Cita | Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre |
| De conformidad con | el art. 35.1.9 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto |
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 14/1998?
- Ley 14/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 14/1998?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 14/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.