Artículo 36. Puntos singulares generadores de tráfico.
Artículo 36 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Cuando de la existencia de puntos singulares, tales como aeropuertos, estaciones ferroviarias o de autobuses, ferias, mercados u otros similares en los que se genere un tráfico importante que afecte a varios municipios, se deriven necesidades de transporte que no se encuentren suficientemente atendidas por los titulares de autorizaciones y licencias correspondientes al municipio en que dichos puntos estén situados, o se den otras circunstancias de carácter económico o social que así lo aconsejen, el ente competente para el otorgamiento de la autorización de transporte interurbano podrá establecer un régimen específico, que incluya la posibilidad de que vehículos con licencia o residenciados en otros municipios realicen servicios con origen en los referidos puntos singulares generadores de tráfico. Para ello deberá instruirse un expediente en el que se dará audiencia a los Ayuntamientos afectados.