Artículo 23. Financiación de los transportes públicos regulares.
Artículo 23 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
La financiación de los transportes públicos regulares de viajeros regulados por esta Ley podrá realizarse, entre otros, con los siguientes ingresos:
a) Los procedentes de los usuarios y los derivados de la explotación de otros recursos directamente relacionados con el servicio.
b) Las recaudaciones tributarias que, con esta específica finalidad, pudieran establecer los organismos competentes.
c) Las aportaciones que pudieran realizar las distintas Administraciones Públicas.