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Ley Vigente

Artículo 24. Necesidaddeautorización.

Artículo 24 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Para la realización de servicios de transporte discrecional urbano de viajeros en vehículos de diez o más plazas, incluido el conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente autorización administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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