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Ley Vigente

Artículo 8. Coordinación de intereses.

Artículo 8 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Cuando los servicios urbanos de viajeros afecten a intereses que trasciendan los puramente municipales, las competencias las ejercitarán los municipios de forma coordinada, según lo que establezcan las normas de la Comunidad Autónoma de Aragón referentes a tráficos autorizados y prohibidos y, en su caso, a itinerarios, horarios y tarifas, de manera que no se produzcan agravios comparativos entre usuarios de distintos municipios, ni competencia desleal entre empresas prestatarias de diferentes servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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