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Ley Vigente

Disposición adicional primera. Exención de la necesidad de obtención del título habilitante para la realización de transportes urbanos.

Disposición adicional primera de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Estarán exentos de la necesidad de obtención del título habilitante para la realización de transportes urbanos:

1. Los vehículos de turismo, en servicios privados, salvo que se trate de transporte sanitario o funerario.

2. Los transportes públicos o privados de mercancías que se realicen en vehículos de peso máximo autorizado de hasta 2 toneladas, inclusive. Si este límite fuese modificado en más o menos con carácter general por la normativa estatal o del Gobierno de Aragón, se entenderá asimismo modificado para los transportes urbanos.

3. Los transportes públicos o privados de viajeros que se realicen íntegramente en recintos cerrados.

4. Los transportes oficiales de organismos de las distintas Administraciones públicas, cuando se efectúen directamente por las mismas, en vehículos de su propiedad y para la realización de sus cometidos propios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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