Artículo 31. Efectos de la pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano.
Artículo 31 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. La pérdida o retirada por cualquier causa legal de la autorización de transporte interurbano dará lugar a la cancelación, asimismo, de la licencia municipal que debe acompañarla, salvo en los casos en que, dándose las circunstancias previstas en el apartado segundo del artículo anterior, el ente competente sobre dicha licencia decida expresamente su mantenimiento.
2. No se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior cuando la autorización habilitante para transporte interurbano se pierda por falta de visado.
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