Artículo 30. Simultaneidad de licencia municipal y autorización para servicios interurbanos.
Artículo 30 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Como regla general, será preciso obtener la licencia municipal a la que se refieren los artículos anteriores, simultáneamente con la autorización que habilite para la prestación de servicios interurbanos.
2. No obstante, podrán otorgarse excepcionalmente licencias municipales, aun sin el otorgamiento simultáneo de la correspondiente autorización de transporte interurbano, cuando en el correspondiente expediente quede suficientemente acreditada la necesidad y rentabilidad del servicio exclusivamente urbano. Cuando se produzca este supuesto, se estará a lo que para estos casos tenga previsto la legislación estatal respecto a la obtención del título que le habilite para la realización de servicios interurbanos.
3. No será de aplicación lo dispuesto en los apartados anteriores de este artículo a las personas que, en el momento de entrada en vigor de esta Ley, sean titulares únicamente de licencia municipal, las cuales podrán continuar realizando el transporte urbano para el que estuvieran autorizadas y, en su caso, solicitar la autorización de transporte interurbano.
Más artículos de Ley 14/1998
- ← Artículo 29. Régimen aplicable a las licencias municipales y a la prestación del servicio.
- → Artículo 31. Efectos de la pérdida o retirada de la autorización de transporte interurbano.
- Ver la norma completa: Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón.