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Ley Vigente

Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.

Artículo 3 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales:

a) Son transportes regulares los que se realizan dentro de un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horarios prefijados.

b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario, y su contratación se hace por coche completo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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