Artículo 3. Clasificación de los transportes públicos urbanos de viajeros.
Artículo 3 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
Los transportes públicos urbanos de viajeros pueden ser regulares o discrecionales:
a) Son transportes regulares los que se realizan dentro de un itinerario preestablecido y con sujeción a calendario y horarios prefijados.
b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario, y su contratación se hace por coche completo.