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Ley Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

A los efectos de esta Ley, se considera:

a) Transporte urbano: aquel que discurre íntegramente dentro de un mismo término municipal.

b) Transporte público: el que se lleva a cabo por cuenta ajena y mediante retribución económica.

c) Transporte privado: el que se realiza por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas de la misma persona física o jurídica, y directamente vinculado al adecuado desarrollo de dichas actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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