Artículo 2. Definiciones.
Artículo 2 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
A los efectos de esta Ley, se considera:
a) Transporte urbano: aquel que discurre íntegramente dentro de un mismo término municipal.
b) Transporte público: el que se lleva a cabo por cuenta ajena y mediante retribución económica.
c) Transporte privado: el que se realiza por cuenta propia, para satisfacer necesidades particulares o como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas de la misma persona física o jurídica, y directamente vinculado al adecuado desarrollo de dichas actividades.