Artículo 11. Seguros.
Artículo 11 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
1. Para el ejercicio de su actividad, las empresas de transporte público urbano de viajeros regulados en la presente Ley vendrán obligadas a tener cubierta de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños personales que se causen a los usuarios con ocasión del transporte.
2. La exigencia anterior podrá cumplimentarse mediante la suscripción de una póliza de seguros, que podrá cubrir de forma combinada tanto las garantías del seguro obligatorio de viajeros como la eventual responsabilidad civil ilimitada por daños personales.