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Ley Vigente

Artículo 12. Tarifas.

Artículo 12 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

Texto consolidado

El régimen de tarifas de los transportes urbanos de viajeros lo establecerá el Ayuntamiento competente en cada caso, que deberá observar la normativa de la Comunidad Autónoma sobre precios autorizados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-28.

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