Artículo 12. Tarifas.
Artículo 12 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
El régimen de tarifas de los transportes urbanos de viajeros lo establecerá el Ayuntamiento competente en cada caso, que deberá observar la normativa de la Comunidad Autónoma sobre precios autorizados.