Artículo 13. Transmisión de vehículos y títulos habilitantes.
Artículo 13 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
La transmisión de vehículos y de títulos habilitantes para la realización del transporte urbano y, en su caso, interurbano, precisarán autorización de las Administraciones competentes y quedará condicionada a la normativa específica reguladora de las licencias municipales y de las autorizaciones de transporte interurbano, así como al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 48 de esta Ley.