Artículo 5. Objetivos y principios básicos.
Artículo 5 de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-1999-2943
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-28.
Texto consolidado
La actuación del Gobierno de Aragón perseguirá la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos aragoneses mediante la integración en una sola red coordinada de los distintos servicios de transporte público, tanto urbanos como interurbanos, de modo que se consiga un adecuado planeamiento sectorial de transportes, ordenación territorial e infraestructuras.
Los principios que deberán regir en la materia serán el de eficacia en la gestión con el menor coste y el de autonomía de los Ayuntamientos en la gestión de los servicios de transporte, debiendo tener en cuenta los derechos e intereses de los concesionarios de líneas y titulares de autorizaciones de transporte público discrecional.