Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.
BOE-A-2018-7155 · Boletín Oficial del Estado, 2018-05-30 · Comunidad Autónoma de Aragón
Ley 5/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2018
- Fecha de la disposición
- 2018-04-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 131, 2018-05-30
- Entrada en vigor
- 2018-06-08
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Aragón
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-20
- Artículos
- 63
- Identificador BOE
- BOE-A-2018-7155
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón.
PREÁMBULO
El marco normativo de los servicios de transporte de viajeros parte del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece en su artículo 71 que «la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, (…) en las siguientes materias: (…) 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, (…) que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto de la ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios.
- Artículo 4. Régimen competencial.
- Artículo 5. Derechos de los usuarios.
- Artículo 6. Deberes de los usuarios.
- Artículo 7. Títulos habilitantes.
- Artículo 8. Determinación del número de licencias de taxi.
- Artículo 9. Establecimiento de una contingentación específica.
- Artículo 10. Requisitos para su titularidad.
- Artículo 11. Registro de títulos habilitantes.
- Artículo 12. Adjudicación de nuevas licencias de taxi.
- Artículo 13. Vigencia.
- Artículo 14. Transmisión de títulos habilitantes.
- Artículo 15. Extinción de licencias.
- Artículo 16. Condiciones.
- Artículo 17. Capacidad de los vehículos.
- Artículo 18. Vehículos de sustitución y adscripción temporal de vehículos.
- Artículo 19. Imagen de los vehículos.
- Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas.
- Artículo 21. Taxímetro e indicadores externos.
- Artículo 22. Titular y conductor.
- Artículo 23. Excedencias.
- Artículo 24. Condiciones exigibles.
- Artículo 25. Titularidad y transmisión de licencias, y contratación de conductor.
- Artículo 26. Naturaleza de los servicios.
- Artículo 27. Inicio y organización de los servicios.
- Artículo 28. Objeto de los servicios.
- Artículo 29. Prestación de los servicios.
- Artículo 30. Documentación.
- Artículo 31. Forma de concertación.
- Artículo 32. Paradas.
- Artículo 33. Concertación en la vía pública.
- Artículo 34. Concertación mediante la utilización de medios telemáticos.
- Artículo 35. Concertación o reserva previa.
- Artículo 36. Taxis adaptados.
- Artículo 37. Inicio de los servicios interurbanos de taxi.
- Artículo 38. Áreas territoriales de prestación conjunta.
- Artículo 39. De las tarifas.
- Artículo 40. Inspección.
- Artículo 41. Reglas sobre responsabilidad.
- Artículo 42. Infracciones.
- Artículo 43. Infracciones muy graves.
- Artículo 44. Infracciones graves.
- Artículo 45. Infracciones leves.
- Artículo 46. Sanciones.
- Artículo 47. Prescripción.
- Artículo 48. Órganos competentes.
- Artículo 49. Procedimiento sancionador.
- Disposición adicional primera. Tasas.
- Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión Especializada del Taxi del Consejo Aragonés del Transporte.
- Disposición adicional tercera. Autorización de integración del transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso es…
- Disposición adicional cuarta. Referencia de género.
- Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular.
- Disposición transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes.
- Disposición transitoria tercera. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi.
- Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas.
- Disposición transitoria quinta. Taxis adaptados.
- Disposición transitoria sexta. Licencias de taxi con conductor asalariado.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- Disposición final segunda. Adaptación de ordenanzas municipales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | Ley 14/2023, de 30 de marzo, de perros de asistencia en Aragón. |
Normas a las que afecta (2)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2018?
- Ley 5/2018 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-20.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2018?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2018?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.