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Ley Vigente

Artículo 42. Infracciones.

Artículo 42 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley y demás normativa reguladora del transporte urbano e interurbano de viajeros a título de dolo o culpa.

2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Las normas de desarrollo de la presente ley podrán concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las ya tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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