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Ley Vigente

Artículo 13. Vigencia.

Artículo 13 de la Ley 5/2018, de 19 de abril, del Taxi. · BOE-A-2018-7155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

Texto consolidado

Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi se otorgarán por un periodo de validez indefinido, salvo las licencias con vigencia temporal otorgadas de conformidad con el artículo 9 de esta ley.

El órgano competente podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-08.

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